La Justicia argentina ratifica el fallo del IGJ y declara nula la Asamblea de la Federación de Sociedades Españolas
Por Mariana Ruiz - Crónicas de la Emigración
La Sala E de la Cámara Civil del Poder Judicial de la Nación, integrada por los jueces Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Martín Racimo, ratificó la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ). En su fallo, los camaristas dejaron en firme la decisión de la IGJ de impugnar la Asamblea General Ordinaria celebrada por la Federación de Sociedades Españolas de Argentina para elegir autoridades, el pasado 26 de junio de 2014, e intimaron a la actual comisión directiva de la entidad a convocar a una asamblea a los mismos fines y efectos.
El organismo dio la razón a todos los reclamos efectuados en su momento por los apoderados y representantes de la Lista n°1, liderada por José Manuel Besteiro. Este dictamen, destacó Besteiro, representa un nuevo revés para la actual conducción de la Federación, encabezada por Jose Vila Alén, que apeló ante la Cámara Civil la decisión de la IGJ.
“Esta nueva asamblea se ha convocado para el próximo 22 de octubre, y se han designado dos inspectores de justicia para que sigan el procedimiento desde la convocatoria, hasta la realización de la asamblea, lo cual nos da una tranquilidad y una garantía”, señaló Besteiro.
Sin embargo, aún falta saber si la lista que resulte electa, en octubre próximo, conducirá la Federación solo los seis meses que quedan del período o si se abre un período nuevo”, indicó Besteiro, quien apuntó asimismo que además “habrá que ver qué dicen los presidentes de las asociaciones en asamblea, teniendo en cuenta que por tratarse de un período irregular todo lo que hizo se considera nulo”.
El dirigente adelantó que la lista que encabeza se volverá a presentar “con su propuesta de renovación: incorporando gente joven y sumando actividades”.
Por otra parte, José Manuel Besteiro valoró la decisión de la justicia como un “triunfo de la democracia” y los derechos de las entidades federadas.
Finalmente, explicó que, si resulta electo, pedirán una auditoría para “poder hacer un análisis de los gastos” de la entidad. “Es un pedido de rendición de cuentas natural para saber dónde uno está parado, esto es simplemente puntualizar las cosas como tiene que ser”, concluyó al respecto.
Los planteamientos que convalidó la IGJ y ratificó la Cámara Civil del Poder Judicial de la Nación
En un informe de 16 páginas, el organismo dio la razón a todos los reclamos efectuados en su momento por los apoderados y representantes de la Lista n°1, liderada por José Manuel Besteiro.
En su planteo central, la Lista 1 alegó que el recaudo de no registrar deuda con la tesorería solo era exigible a la fecha de la realización de la asamblea y no a la fecha de la convocatoria, como había dispuesto la comisión directiva de la Federación y que, debido a esta innovación en la interpretación de los estatutos, “se proscribieron entidades que no se encontraban al día en la fecha de la convocatoria”.
También apuntaron que “solo fueron afectadas por la medida entidades representadas por candidatos de la lista nº1 puesto que las entidades representadas en la lista oficialista n°2 fueron avisadas con anterioridad, de manera informal”.
Sobre este punto, la Inspección General de Justicia dictaminó que, “dado que los estatutos de la Federación solo establecen genéricamente tal obligación, sin fijar una fecha límite al efecto, que resulta jurisprudencia de larga data de este organismo que, en defecto, de norma estatutaria que establezca expresamente lo contrario, el socio podrá ponerse al día hasta el momento del inicio de la asamblea en el pago de sus cuotas sociales a fin de poder participar en la misma”.
En este sentido, remarcó que las entidades “deben regirse por el principio de mayor participación democrática de los socios” y concluyó que “asiste razón a los denunciantes en cuanto a la improcedencia a la exigencia establecida por la entidad”.
En relación a la decisión de la comisión directiva de la Federación de convocar a las entidades federadas por medio de correo electrónico –mecanismo objetado ante la Inspección General de Justicia por la Lista n°1– ésta señaló que el estatuto prevé que se deberá notificar fehacientemente por medio de circulares remitidas al domicilio social de las entidades federadas, aunque no se haya acreditado perjuicio alguno con el cambio de modalidad, avanzó, “corresponde hacer saber a la entidad (Federación) que a fin de utilizar procedimientos diferentes a los establecidos deberá proceder a modificar los estatutos para introducir la nueva modalidad”.
Sobre la asignación de dos votos en lugar de seis a la socia Ospaña Salud, la Inspección General de Justicia entendió que, dada la cantidad de socios, debieron reconocérseles seis votos y no dos y concluyó que, de todo lo expuesto, “se ha vulnerado el derecho de las afiliadas de participar y votar en asuntos de tanta trascendencia como es la elección de las autoridades”.
La Inspección General de Justicia advirtió asimismo que “la exigua diferencia existente entre los votos obtenidos por las listas en pugna (solo 4 votos de diferencia) torna por demás factible la obtención de un resultado electoral diferente de cumplirse la normativa estatutaria y reglamentaria y la razonable interpretación aplicable al caso”.
En cuanto a la falta de reconocimiento de la representante legal de la Asociación Mujeres Españolas de Argentina, a quien se le negó el derecho de voto por falta de acreditación de la personería invocada, el organismo señaló que “cabe presumir que la denunciada (la Federación) estaba perfectamente anoticiada” sobre dicha representación y que no correspondía desconocer su derecho impidiéndole la participación.
Finalmente, en cuanto al requisito estatutario de estar al día en el pago de la cuota para postular candidatos para cargos directivos, el organismo concluyó que “el recaudo es a la fecha de la presentación de las listas y no en oportunidad de la celebración de la asamblea”. “La federación –indicó– debió haber observado con claridad la inobservancia del recaudo y otorgado 48 horas previstas en la normativa para su subsanación. Comportamiento que no fue seguido en el caso de marras”.